Artículo 359. Estatuto Tributario
«5. Actividades de desarrollo social, que comprende las siguientes actividades:
a. Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de especial protección constitucional, minorías, poblaciones en situación de vulnerabilidad, exclusión y discriminación…» «…población rural o campesina entre otras.
c. Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia, al control social, a la lucha contra la corrupción, a la construcción de paz, al desarrollo de las políticas públicas y la participación ciudadana.»