Nuestra Empresa


MISIÓN:

LONJA ORIENTE, está al servicio de la comunidad de la región – 26 municipios- desde hace veinte (20) años. Reúne diversos profesionales en pro del desarrollo urbanístico, social y sectorial que permita a sus gentes encontrar alternativas creativas y soluciones prácticas a sus necesidades inmobiliarias.


VISIÓN:

LONJA ORIENTE desarrollará las actividades de su objeto económico y social de forma que alcance un reconocimiento importante en la región por su gestión y transparencia, que sea respaldo para los profesionales afiliados y que se distinga por la celeridad, eficacia y confianza necesarias para el desarrollo de los negocios en el sector inmobiliario.


HISTORIA LONJA:  

LONJA ORIENTE nace a raíz del interés de un grupo de profesionales de la región de llenar la necesidad de la comunidad en el campo de las actividades inmobiliarias.

Nuestra experiencia de 20 años, sumada a la práctica de los afiliados, ha hecho posible la realización de más de 6.000 avalúos.

Innumerables compraventas, sinnúmero de arriendos, buen número de asesorías inmobiliarias, somos especialistas en el Cálculo de la Participación en Plusvalía y hemos asesorado a los municipios de la región en la aplicación de la ley 388 de 1997: Construccion del expediente urbano, organización de los bancos inmobiliarios, destinación de los recursos de la Plusvalía, macroproyectos urbanos, lo que nos da la autoridad y el conocimiento del suelo rural y urbano en el Oriente Antioqueño.


NORMATIVIDAD QUE NOS AMPARA:

➢ DECRETO 1420 DE 1998 (decreto reglamentario de la ley 388/97) 

Artículo 3: La determinación del valor comercial de los inmuebles la harán, a través de un avalúo, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por la LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de valoración.

➢ DECRETO 4117 DE NOVIEMBRE 22 DEL 2006: 

Artículo 15 «Avalúo de bienes inmuebles». Para efectos de la venta o adquisición de bienes inmuebles, los avalúos que deban realizar las entidades públicas o que se realicen en actuaciones administrativas, podrán ser adelantados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar dichos avalúos.»

➢ DECRETO 4444 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2008 

Titulo III, Artículo 10. Avalúo comercial: Para efectos de determinar el precio mínimo de venta de los bienes inmuebles de las entidades públicas, la entidad deberá obtener el avalúo comercial de los mismos, el cual podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, bancas de inversión o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.

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